«La Ley General de Salud, reformada en abril de 2001, estipula que los pacientes en México tienen 16 derechos orientados a favorecer una mejor calidad médica y fomentar el respeto a sus necesidades e intereses.
»También en el año 2001 se conformó un grupo coordinado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) integrado por representantes de diversas instituciones de salud pública y privada, universidades, organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil, asociaciones y colegios médicos. En diciembre de ese mismo año se elaboró un documento único para el usuario de los servicios de salud: «Carta de los Derechos Generales de los Pacientes», que resume en diez puntos los derechos de los pacientes. Fue presentada a la ciudadanía y a partir de esa fecha la carta debe estar a la vista de todos en hospitales, clínicas y consultorios.»2
Los derechos a la salud garantizados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
I. Recibir servicios integrales de salud.
II. Acceso igualitario a la atención.
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad.
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los
servicios de salud.
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación
que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en
Salud.
VII. Contar con su expediente clínico.
VIII. Decidir libremente sobre su atención.
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
X. Ser tratado con confidencialidad.
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
XII. Recibir atención médica en urgencias.
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud
o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de
servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los
procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Obligaciones de los pacientes
- Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
- Hacer uso de la credencial o póliza que te acredite como beneficiario (un documento de naturaleza personal e intransferible) y presentarla siempre que requieras un servicio de salud.
- Informarte sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
- Colaborar con el equipo de salud informando verazmente y con exactitud sobre tus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
- Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que hayas aceptado someterte.
- Informarte acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se te indiquen o apliquen; así como los procedimientos de consultas y quejas.
- Cubrir oportunamente tus cuotas familiares y reguladoras que, en su caso,
se te fijen. - Dar trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.
- Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.
- Hacer uso responsable de los servicios de salud.
- Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar tu incorporación al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) y para la definición del monto a pagar por concepto de la cuota familiar.
- Acudir al módulo de Afiliación y Orientación en caso de necesitar alguna modificación o actualización en los datos de tu póliza de afiliación, tales como:
cambio de domicilio, incorporación o baja de un integrante de la familia, cambio en la seguridad social de algún miembro, por ejemplo.
Fuentes:
- Ley General de Salud, capítulo IX, artículo 77 bis 37
- Burr, Claudia et al. Guía para el paciente participativo: Atrévete a saber, atrévete a exigir. CCS-CIESAS y Fundación Pfizer, México, 2011, págs. 19-21. Libro disponible en formato electrónico en: www.reddeacceso.org y en http://ccs.ciesas.edu.mx. Si está interesado en subir la publicación a su página electrónica, envíe un correo a: fundacion@pfizer.com.
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